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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Funciones de las Delegaciones territoriales.

Artículo 23 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

Texto consolidado

Dentro de su ámbito territorial, las Delegaciones territoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la profesión ante las autoridades de las Comunidades Autónomas que abarque su territorio.

b) Proponer a los Organismos autonómicos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

c) Asesorar a los Organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, emitiendo informe y resolviendo las consultas que les sean interesadas por los mismos.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Delegación territorial.

e) Aprobar el plan de actividades anuales y el presupuesto correspondiente, dentro de las disponibilidades económicas asignadas y los ingresos propios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio o informar las normas de organización de los centros docentes situados en su Delegación correspondientes a la profesión cuando sea requerida por aquéllos, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de deontología y disciplina y poner en conocimiento de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios las posibles infracciones que pudieran ser objeto de sanciones disciplinarias.

h) Cualquier otra función que les fuese encomendada por la Junta de Gobierno del COIN.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-07.

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