Artículo 23. Contrato de gestión.
Artículo 23 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias Estatales, para su aprobación, en su caso, por orden conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
2. El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años, excepto el primer Contrato, que podrá tener una duración inferior.
3. El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará al Ministerio de Adscripción y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el Contrato de Gestión, con la periodicidad y en los términos que se determine en la Orden ministerial por la que se apruebe.