Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169
Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El trabajo que realicen los internos estará comprendido en alguna de las modalidades siguientes:
a) Las de formación profesional.
b) Las dedicadas al estudio y formación académica.
c) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.
d) Las artesanales, intelectuales y artísticas.
2. El trabajo penitenciario, que constituye un derecho y un deber del interno, tendrá carácter formativo y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
b) No atentará a la dignidad del interno.
c) Se organizará atendiendo a las aptitudes y aspiraciones profesionales de los internos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
d) Será facilitado por la Administración.
e) No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
f) En su ejercicio, los internos estarán amparados por las prestaciones del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
3. Los presos preventivos podrán trabajar conforme a sus aptitudes y aspiraciones.