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Real Decreto Derogada

Artículo 23. Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.

Artículo 23 del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2008-13682

Atención: Real Decreto 1246/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Le corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecer las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios de acuerdo con la evaluación científica de las solicitudes de autorización de comercialización y los criterios establecidos en este artículo.

2. Las condiciones de dispensación formarán parte de la condiciones de autorización del medicamento y se reflejarán en el material de acondicionamiento del medicamento de acuerdo con los símbolos, siglas y leyendas establecidos en el anexo III.

Estas condiciones de dispensación de los medicamentos veterinarios se pueden clasificar en dos grupos, según los medicamentos estén:

a) sujetos a prescripción veterinaria, con las siguientes subcategorías:

1.º Medicamentos administrados exclusivamente por el veterinario.

2.º Medicamentos administrados bajo el control o supervisión del veterinario.

3.º Medicamentos sólo sujetos a prescripción.

b) no sujetos a prescripción veterinaria, incluidos los previstos en el artículo 6.6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-12.

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