Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan.
Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniese, en la misma o en otra persona.