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Orden Vigente

Artículo 23. Inscripción de entidades de formación.

Artículo 23 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. · BOE-A-2019-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. Las entidades de formación, centros y empresas que deseen impartir formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad que se incluya en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3.de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán presentar por medios electrónicos una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir en la modalidad presencial o de teleformación que corresponda, al servicio público de empleo competente, según lo previsto en el artículo 2, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción que se señalan en el apartado 3. Las declaraciones de inscripción así formuladas únicamente contendrán centros, espacios, o instalaciones ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma a la que se presenten.

2. La declaración responsable de inscripción podrá presentarse por los interesados o por cualquier persona con capacidad de obrar que haya sido autorizada por éstos para actuar en su representación. A estos efectos, la representación deberá ser acreditada documentalmente aportando, junto a la declaración responsable, el documento que acredite las facultades de representación en nombre de la entidad de formación que efectúa la inscripción, entendiéndose acreditada la representación realizada en el registro electrónico de apoderamientos correspondiente.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por presentada la declaración responsable siempre que, dentro del plazo de diez días, se aporte aquélla o se subsane el defecto, según establece en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la inscripción de las entidades de formación mediante declaración responsable aquellas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas.

4. La presentación de la declaración responsable de inscripción se realizará a través del registro electrónico de la Administración Pública correspondiente y conllevará la inscripción de oficio de dicha entidad de formación sobre la base de la declaración responsable presentada tanto en el registro habilitado a tal fin por el servicio público de empleo correspondiente, como en el Registro Estatal de Entidades de Formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24.

5. La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la presente orden quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad de formación inscrita para impartir, en la modalidad que corresponda, las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre o aquellas otras no incluidas en el citado Catálogo.

6. La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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