Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.
Artículo 23 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. · BOE-A-2020-15689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.
Texto consolidado
1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Volúmenes mínimos de potencia (MW)
2022
2023
2024
2025
2026
Eólica.
Incremento anual.
1.500
1.500
1.500
1.500
1.500
Acumulado desde 2020.
4.000
5.500
7.000
8.500
10.000
Fotovoltaica.
Incremento anual.
1.800
1.800
1.800
1.800
1.800
Acumulado desde 2020.
4.600
6.400
8.200
10.000
11.800
Solar Termoeléctrica.
Incremento anual.
200
200
Acumulado desde 2020.
200
400
400
600
600
Biomasa.
Incremento anual.
120
120
Acumulado desde 2020.
140
260
260
380
380
Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.).
Incremento anual.
20
20
Acumulado desde 2020.
20
40
40
60
60
Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.
2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.#df-5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables..
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