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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Calendario de subastas del régimen económico de energías renovables.

Artículo 23 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. · BOE-A-2020-15689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.

Texto consolidado

1. En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignación del régimen económico de energías renovables, indicando los volúmenes mínimos de potencia acumulada para cada tecnología en el periodo 2022-2026, para los cuales se podrán establecer criterios distintivos en función de sus características en virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizará, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Volúmenes mínimos de potencia (MW)

2022

2023

2024

2025

2026

Eólica.

Incremento anual.

1.500

1.500

1.500

1.500

1.500

Acumulado desde 2020.

4.000

5.500

7.000

8.500

10.000

Fotovoltaica.

Incremento anual.

1.800

1.800

1.800

1.800

1.800

Acumulado desde 2020.

4.600

6.400

8.200

10.000

11.800

Solar Termoeléctrica.

Incremento anual.

200

200

Acumulado desde 2020.

200

400

400

600

600

Biomasa.

Incremento anual.

120

120

Acumulado desde 2020.

140

260

260

380

380

Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.).

Incremento anual.

20

20

Acumulado desde 2020.

20

40

40

60

60

Los volúmenes de potencia renovable anteriores se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.

2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrarán subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prevé en cada convocatoria dependerá, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evolución tecnológica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables..

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