Artículo 23. Acumulación con otras ayudas.
Artículo 23 de la Orden TED/1079/2020, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de una minería autóctona y sostenible. · BOE-A-2020-14629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-21.
Texto consolidado
Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entenderán sin perjuicio de las que, en el ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar otras Administraciones, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 6.
Según lo establecido en el artículo 8, relativo a la acumulación de ayudas, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las ayudas a inversiones materiales podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente, si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado.
Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.
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