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Orden Vigente

Artículo 23. De las competencias del Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento.

Artículo 23 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

Texto consolidado

El Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

a) Determinar las necesidades y proponer la programación de las prácticas que se impartan.

b) Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, centros u órganos donde realicen las prácticas del departamento.

c) Mantener, a través de los cauces que se establezcan, el debido contacto con las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil y con las instituciones colaboradoras en las prácticas de los alumnos.

d) Elaborar y elevar informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.

e) Cualquier otra función que se le atribuya por el Jefe de Estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-14.

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