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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Puntuación preliminar y periodo de información a los evaluados.

Artículo 23 de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4482

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

1. Obtenida la puntuación ponderada de los grupos 1, 2 y 3, se añadirán o descontarán, en su caso y respectivamente, los puntos que correspondan a los elementos de valoración del grupo 4, “Pruebas físicas» y “Notas desfavorables”, dando como resultado la puntuación preliminar.

2. El resultado de la puntuación preliminar se dará a conocer a todos los evaluados, abriendo un periodo de información de quince días en que se podrán formular alegaciones sobre las puntuaciones asignadas y aportar, en su caso, la documentación que permita subsanar posibles errores; incorporar, para su valoración, datos que no consten en el historial profesional o aquella otra información complementaria que se estime oportuna.

3. De acuerdo con el principio de publicidad que debe regir los procesos de carrera profesional para todos los empleados públicos, y a fin de conjugar los criterios de transparencia aplicables a los procesos de evaluación, con los de confidencialidad y reserva establecidos legalmente para la tramitación y comunicación de aquellos datos sujetos a una especial protección, el documento que se pondrá en conocimiento de cada evaluado con el resultado preliminar de la evaluación comprenderá, además de las instrucciones pertinentes para la formulación de alegaciones, los informes siguientes:

a) Informe personal preliminar de evaluación, que contendrá la información desglosada y detallada de la puntuación asignada a cada elemento de valoración y, en su caso, la de cada concepto que los integra, junto con la información de los datos del historial profesional que han sido considerados para su valoración.

b) Informe resumen preliminar de la evaluación, que comprenderá a todos los evaluados en el proceso, según el orden de escalafón, y que contendrá para cada uno:

1.º Grupo 1 de valoración: Puntuación normalizada y puntuación ponderada.

2.º Grupos 2 y 3 de valoración: Puntuación absoluta de cada concepto y cada elemento de valoración, puntuación normalizada y puntuación ponderada.

3.º Puntuación preliminar alcanzada.

Se omitirá cualquier referencia a las valoraciones correspondientes al elemento “Notas desfavorables” del grupo 4.

4. Del resultado de la valoración de las alegaciones presentadas se dará respuesta a los evaluados, con las justificaciones que correspondan, corrigiendo aquellas puntuaciones que, en su caso, procedan, y que se reflejarán en los informes modificados de los párrafos a) y b) anteriores. Esta respuesta no será objeto de recurso independiente de aquel que los interesados puedan interponer contra la resolución que ponga fin al proceso de evaluación.

Se modifican los apartados 1 y 3.3º por el art. único.14 y 15 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25285.

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