Artículo 23. Reintegros.
Artículo 23 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. · BOE-A-2012-8773
Atención: Orden ESS/1423/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
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