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Orden Vigente

Artículo 23. Interposición de los recursos.

Artículo 23 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

Texto consolidado

1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.

2. Los recursos que se interpongan ante el Tribunal Administrativo del Deporte deberán presentarse en los órganos federativos, comisiones gestoras o juntas electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar.

El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo, el recurso deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-28.

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