El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 23. Interposición de los recursos.

Artículo 23 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Estarán legitimadas para recurrir ante la Junta de Garantías Electorales todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.

2. Los recursos dirigidos a la Junta de Garantías Electorales deberán presentarse en los órganos federativos, Comisiones Gestoras o Juntas Electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Más artículos de Orden ECI/3567/2007

En El Vínculo puedes leer Orden ECI/3567/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.