Artículo 23. Custodia de los documentos de evaluación.
Artículo 23 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
1. Las entidades que promuevan las actividades de formación deportiva custodiarán los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación correspondientes a cada actividad realizada.
Los documentos de la evaluación presencial serán custodiados por la entidad convocante, al menos durante un año tras la firma de las actas finales del curso, para su posible revisión por parte de la Administración deportiva.
2. Los órganos competentes en materia de deporte, o en su caso en materia de formación deportiva, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, custodiarán:
a) Los originales de la totalidad de los documentos de registro de la evaluación de las formaciones que promuevan y desarrollen por sí mismos.
b) Las copias compulsadas de los documentos para registro de la evaluación de las formaciones de las federaciones deportivas que hayan autorizado.
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