Artículo 23.
Artículo 23 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El director del Banco dependerá directamente de la D.G.A.M.; será la autoridad superior del establecimiento y de sus sucursales, tanto en el orden técnico como en el administrativo, con los límites determinados por los preceptos de este Reglamento, y será el Presidente de la Junta directiva y administrativa.