Artículo 23. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 23 de la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. · BOE-A-1994-9695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-29.
Texto consolidado
Los Centros Colaboradores y demás entidades y empresas, beneficiarias de subvenciones o compensaciones económicas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tal acreditación se realizará con carácter previo al cobro de la subvención o compensación económica ante el Instituto Nacional de Empleo, en la forma prevista en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, respectivamente.