Artículo 23. De la inscripción.
Artículo 23 de la Orden APA/284/2026, de 18 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jumilla». · BOE-A-2026-7169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-29.
Texto consolidado
Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la DOP Jumilla, titulares de viñedos y bodegas, deberán en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los registros oficiales de la DOP.
Mediante la inscripción en los registros correspondientes se establece una relación voluntariamente asumida de derechos y obligaciones, quedando, las personas físicas o jurídicas inscritas, sujetas al cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones de la DOP Jumilla, de las obligaciones derivadas del régimen de control y de los acuerdos que dentro de sus competencias dicte el Consejo Regulador, sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes.