Artículo 23. Adquisición de la condición de operador inscrito.
Artículo 23 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. La condición de operador inscrito en la DOP «Nueces de Nerpio», como presupuesto necesario para poder emplear el nombre protegido, se adquirirá mediante la preceptiva inscripción en los pertinentes registros de la citada DOP.
2. La inscripción en los registros del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio», es preceptiva en los términos contemplados en el artículo 25.2 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.
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