Artículo 23. Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Artículo 23 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. · BOE-A-2001-15779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-15.
Texto consolidado
1. El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo recogerá la valoración de los criterios establecidos en el artículo 25 de la presente Ley Foral.
2. El estudio de viabilidad económica de la actuación contemplado en el artículo 43.3.a) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se entenderá referido a la actuación de urbanización y en ningún caso a la viabilidad económica del gran establecimiento comercial.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita del apartado 3, párrafo 3 por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, párrafo 3 por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, párrafo 3 desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8422.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.