Artículo 23. Modificaciones.
Artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
1. Las personas perceptoras de Renta Garantizada deberán comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se hayan producido.
El órgano competente para la tramitación y resolución de la Renta Garantizada emitirá, en su caso, resolución modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicación. La fecha de efectos de la modificación será el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resolución.
3. Salvo en los casos de infracciones, el reintegro de cuantías percibidas indebidamente no llevará consigo la exigencia de intereses de demora.