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Ley Foral Vigente

Artículo 23. Adquisición de bienes y derechos por los Organismos autónomos.

Artículo 23 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. Los Organismos autónomos sólo podrán adquirir:

a) Los bienes y derechos que, en cumplimiento de las funciones y fines que tengan atribuidos, vayan a ser devueltos al tráfico jurídico.

b) Los bienes y derechos que adquieran para garantizar la rentabilidad de las reservas que tengan que constituir en cumplimiento de las disposiciones por las que se rijan.

c) Los bienes muebles de conformidad con lo previsto en la legislación foral sobre contratación administrativa.

2. Las restantes adquisiciones que precisen para el cumplimiento de sus fines se ajustarán a lo dispuesto en este Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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