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Ley Foral Vigente

Artículo 23. Elección del Presidente del Gobierno de Navarra.

Artículo 23 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

El Presidente del Gobierno de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra, de entre sus miembros, en la forma establecida en el artículo 29 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Reglamento del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

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