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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1992-11685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

Texto consolidado

Se considerarán animales domésticos de renta aquellos a los que el hombre dedica su actividad para obtener utilidad y beneficio, bien en su venta o en la de sus productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-16.

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