Artículo 23. Hidrología.
Artículo 23 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El diseño del campo procurará no alterar las escorrentías naturales, respetando en lo posible las zonas de desagüe y acumulación. Los sistemas de drenaje artificial no alterarán los niveles piezométricos medios de la zona donde se instale el campo de golf.
2. Se delimitarán áreas de amortiguación especial para la separación de las zonas potenciales de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.
3. El diseño del campo de golf tendrá en cuenta la disposición de las balsas de agua de manera que permita garantizar su uso para la extinción de incendios y para la regeneración de especies vegetales autóctonas, así como el arbolado, la erosión y las escorrentías naturales.