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Ley Vigente

Artículo 23. Gerente comarcal.

Artículo 23 de la Ley 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. · BOE-A-2001-13272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Si las necesidades funcionales de la Comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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