Artículo 23. Atención a las personas con problemas de alcohol y tabaco.
Artículo 23 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.
Texto consolidado
Las Administraciones velarán por las necesidades de asistencia de las personas afectadas de alcoholismo o de tabaquismo y en particular por que sean atendidos en los servicios sociosanitarios correspondientes.