Artículo 23. Transparencia, rendición de cuentas y evaluación de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo.
Artículo 23 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. Los agentes beneficiarios serán objeto, mediante el correspondiente control, del seguimiento, la evaluación y la verificación de la efectiva realización de las actividades subvencionadas y de la gestión de los presupuestos destinados al AOD.
2. La comunidad autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del marco jurídico en materia de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, garantizará el acceso y la disponibilidad de información actualizada sobre los presupuestos y su ejecución y la verificación de los objetivos y resultados logrados en el marco de los planes y las estrategias de la política de cooperación al desarrollo, así como los datos cuantitativos y cualitativos correspondientes.