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Ley Vigente

Artículo 23. Criterios de representatividad.

Artículo 23 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

Texto consolidado

1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se establecerá conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

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