Artículo 23. Sanciones por incumplimiento de la obligación de suministrar información.
Artículo 23 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los sujetos obligados a suministrar información de conformidad con el artículo 3 serán las siguientes:
a) Multa de 3.001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves.
b) Multa de 501 a 3.000 euros para las infracciones graves.
c) Amonestación o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves.
d) Como sanción accesoria de las infracciones muy graves y graves podrá imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención concedida o la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.