Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Artículo 23 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León..