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Ley Vigente

Artículo 23. Sociedad de la información y del conocimiento.

Artículo 23 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

1. Desde la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con la promoción y ordenación de los sectores industriales, se fomentará el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento en la sociedad vasca. Esta actuación, que constituirá un elemento básico del desarrollo industrial, se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en relación con la administración y gobierno electrónicos correspondan a otras Administraciones Públicas.

2. A estos efectos, se promoverán medidas tendentes al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Promover la tramitación administrativa por vía telemática.

b) Facilitar la formación y el acceso de todos los ciudadanos y empresas a las nuevas tecnologías.

c) Desarrollar la base tecnológica necesaria para la creación de espacios de conocimiento compartido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

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