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Ley Derogada

Artículo 23. Competencias.

Artículo 23 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyan las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la legislación básica del Estado.

2. Las transferencias y las delegaciones de competencias que apruebe la comunidad autónoma, relativas a los diversos sectores de la acción pública, se llevarán a cabo de acuerdo con las previsiones de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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