Artículo 23. Servicios básicos.
Artículo 23 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.
2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:
a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.
d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.
f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.