Artículo 23. Obligaciones documentales y contables.
Artículo 23 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
1. La asociación dispondrá de los siguientes libros, debidamente actualizados y legalizados por el Registro General de Asociaciones del País Vasco:
a) Un libro-registro de personas asociadas.
b) Un libro de actas.
c) Un libro de cuentas.
2. La presentación de las cuentas y la redacción del presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General, podrán realizarse conforme a cualquier sistema de contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.