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Ley Vigente

Artículo 23. Obligaciones documentales y contables.

Artículo 23 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

Texto consolidado

1. La asociación dispondrá de los siguientes libros, debidamente actualizados y legalizados por el Registro General de Asociaciones del País Vasco:

a) Un libro-registro de personas asociadas.

b) Un libro de actas.

c) Un libro de cuentas.

2. La presentación de las cuentas y la redacción del presupuesto para su aprobación por parte de la Asamblea General, podrán realizarse conforme a cualquier sistema de contabilidad que permita ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la asociación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-13.

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