Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya. · BOE-A-2002-9668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado Gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.