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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

Texto consolidado

Los servicios estadísticos deberán proporcionar a las personas o entidades a quienes soliciten datos información completa y suficiente sobre la naturaleza, características y finalidad de la estadística, el carácter obligatorio o voluntario del suministro de datos, la protección que les dispensa el secreto estadístico y las sanciones en que, en su caso, puedan incurrir por no colaborar o por facilitar datos falsos, inexactos, incompletos o fuera de plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-08.

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