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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 23. Venta ocasional.

Artículo 23 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

Texto consolidado

1. Se denomina venta ocasional aquella que se realiza por un período inferior a un mes, en establecimientos que no tengan carácter comercial permanente para esta actividad, y que no constituya venta ambulante.

2. Esta modalidad de venta deberá ser comunicada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio.

3. En la comunicación se informará sobre los siguientes extremos:

a) Identificación de la persona vendedora.

b) Descripción de las características de los productos.

c) Cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.

d) Título de uso del local.

4. En aquellos supuestos en los que la venta ocasional sea en subasta no sujeta a legislación específica, entendiendo por subasta aquella en la que se adjudican productos a quien oferta un precio superior al del resto de los posibles adquirentes, se exigirá, además, la especificación de los requisitos mínimos para la adjudicación del producto.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 9 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14351.

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