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Ley Vigente

Artículo 23. Formación para los y las profesionales.

Artículo 23 de la Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias. · BOE-A-2023-9773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja desarrollará programas de formación y capacitación en salud mental dirigidos a los y las profesionales de los centros sanitarios, centros educativos, de servicios sociales y otros espacios orientados a la atención de la salud mental, en especial en la detección y manejo del suicidio, de las adicciones, de los trastornos del neurodesarrollo, de los problemas del vínculo y del manejo de las alteraciones de conducta.

2. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental recibirán formación en derechos humanos según los estándares de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3. Todas las personas profesionales que trabajen en el ámbito de la salud mental recibirán formación especializada en perspectiva de género e interseccional, con especial atención a la capacitación para identificar e intervenir en situaciones de violencias machistas, agresiones sexuales especialmente a menores y comportamientos de odio e intolerancia.

4. Los programas formativos en salud mental buscarán capacitar y empoderar a las personas con problemas de salud mental y a sus familiares para que sean parte activa en la lucha contra el estigma y la discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-25.

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