Artículo 23. Protección de derechos de terceros.
Artículo 23 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, se prohíbe la grabación de toda obra cinematográfica proyectada en una sala de cine o en cualquier otro recinto abierto al público, cualesquiera que sean las condiciones o restricciones de acceso.
2. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, las empresas exhibidoras y las personas físicas o jurídicas responsables de una sala de cine o de cualesquiera locales donde se proyecten obras cinematográficas deberán velar por evitar las grabaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a cuyo fin deberán advertir al público espectador de dicha prohibición. Asimismo, comunicarán a los titulares de las obras cualquier intento de grabación de las mismas.