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Ley Vigente

Artículo 23. Ejercicio a través de sociedades profesionales.

Artículo 23 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente Ley podrá realizarse a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, salvo en los casos de acceso al empleo público o en los que no sean admitidos por la legislación en materia educativa o por la legislación de sociedades profesionales. Dicha prestación podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y sus normas de desarrollo.

2. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente Ley establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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