Artículo 23. Medidas presupuestarias, tributarias y fiscales.
Artículo 23 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el marco de la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los presupuestos de la Generalitat incluirán, cada anualidad, medidas específicas para fomentar la protección, promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad del pueblo valenciano.
2. Desde la Generalitat se podrán adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para que las entidades con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desempeñen actividades que contribuyan a proteger, promocionar, difundir y divulgar las señas de identidad del pueblo valenciano puedan obtener por ello determinados beneficios fiscales.
3. Dentro del ámbito de sus competencias, las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán tomar medidas similares a las contempladas en los dos primeros apartados de este artículo.