Artículo 23. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Artículo 23 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-11.
Texto consolidado
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se añade un nuevo punto 5.º a la letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, con la siguiente redacción:
«5.º La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario.»
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:
«Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario, en la misma forma establecida para la distribución de la prima de emisión en el artículo 23 de esta Ley.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2001, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 23 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, en los siguientes términos:
«4. La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la sección 4.ª del capítulo I del Título II, salvo el artículo 31, apartado 2, y en el Título VIII de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En el caso de entidades no residentes, cuando la ganancia patrimonial provenga de una adquisición a título lucrativo, su importe será el valor normal de mercado del elemento adquirido.»
Cuatro. (Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-4347.
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