Artículo 23. Las Mesas Electorales.
Artículo 23 de la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-03.
Texto consolidado
1. Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos Vocales elegidos por sorteo entre los electores, que no sean candidatos. Igualmente y por el mismo procedimiento deberán elegirse un suplente por cada miembro de la Mesa a fin de garantizar la correcta constitución de la misma. Reglamentariamente se establecerá el ámbito territorial de las Mesas Electorales. Procurando que en todos y cada uno de los municipios exista, al menos, una.
2. Las candidaturas que concurran a las elecciones podrán nombrar un Interventor por Mesa.