Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
1. El Departamento de Cultura y Educación procederá a la confección de un censo de los archivos y sus fondos documentales, incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa de los mismos, así como su estado de conservación y condiciones de seguridad.
2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas públicas o privadas que sean propietarios o poseedores de archivos y documentos integrantes del Sistema de Archivos de Aragón, están obligados a cooperar con los Organismos y Servicios competentes en la confección del referido censo y a comunicar las alteraciones que puedan producirse, a los efectos de actualización del mismo.