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Ley Vigente

Artículo 23. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada.

Artículo 23 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2007-22439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

Texto consolidado

1. Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico, o públicos.

2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración:

a) La contribución del proyecto al conocimiento y la difusión de la cultura cinematográfica.

b) El ámbito teórico específico en que se desarrolla el proyecto.

c) La trayectoria profesional de la persona física, empresa o entidad que lo presenta.

d) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico.

e) Su capacidad para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público.3. La ayuda a proyectos culturales no podrá superar el 60 por 100 del importe de su presupuesto, ni el importe máximo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

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