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Ley Vigente

Artículo 23. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas públicas.

Artículo 23 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a) Usar de manera gratuita los servicios básicos de la biblioteca, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

b) Disponer de materiales y servicios adaptados a colectivos con discapacidades o necesidades especiales.

c) A la privacidad y la confidencialidad de la información que buscan o reciben, así como de los recursos que consultan, toman en préstamo, adquieren o transmiten, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

d) Tener un horario mínimo de prestación del servicio, que se determinará a través del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia para cada tipo de bibliotecas.

e) Disfrutar de actividades de animación a la lectura en las instalaciones dispuestas al efecto.

f) Sugerir la adquisición de material cultural y recursos de información que satisfagan sus necesidades culturales.

2. Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar el comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de la biblioteca.

b) Respetar los derechos de las demás personas usuarias de la biblioteca, guardando el debido orden y compostura.

c) No hacer uso de los servicios bibliotecarios para una finalidad distinta de la que compete al tipo de biblioteca.

d) Dar uso adecuado al mobiliario, al equipamiento, a los materiales y a los recursos de la biblioteca y devolver los préstamos de acuerdo con las normas de funcionamiento de esta.

3. Las bibliotecas públicas establecerán y difundirán en cartas de servicios los servicios que se ofrecen, los derechos y las obligaciones concretos de las personas usuarias, así como los mecanismos de evaluación de los resultados del servicio público bibliotecario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-17.

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