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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 23. Declaración de los espacios naturales protegidos.

Artículo 23 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Texto consolidado

1. Los espacios naturales protegidos a los que se refiere el artículo 11 de esta ley se declaran por decreto del Gobierno de las Illes Balears.

2. Previamente a la declaración de un parque, paraje o reserva naturales, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales.

No obstante, pueden declararse sin la aprobación previa de un plan de ordenación de los recursos naturales cuando la declaración se haga por el procedimiento de urgencia o excepcionalmente cuando existan razones que lo justifiquen y, en todo caso, cuando la declaración se haga por ley del Parlamento.

3. La declaración podrá prever, fuera del ámbito del espacio natural protegido, una zona periférica de protección para evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. A tal efecto, la norma de creación indicará las limitaciones necesarias.

4. La declaración podrá establecer áreas de influencia socioeconómica, de conformidad con lo que prevé el artículo 39 de la Ley 42/2007.#df-2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13668.

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