Artículo 23. Efectos de las sanciones.
Artículo 23 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación, o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidas o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.