Artículo 23. Gerente comarcal.
Artículo 23 de la Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe. · BOE-A-2003-5695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-08.
Texto consolidado
Si las necesidades funcionales de la comarca lo aconsejan, podrá crearse un puesto de trabajo denominado gerente, al que corresponderá la gestión técnica y ejecutiva, así como el impulso de los servicios de la misma.