Artículo 23. Creación.
Artículo 23 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
En cada provincia de la Comunidad Autónoma se podrá crear, por decreto del Gobierno de Aragón, un Consejo Escolar Provincial, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.